Indemnización por despido improcedente y objetivo en 2026: cómo se calcula, con ejemplos

Cómo calcular la indemnización por despido en 2026: 33 días por año en el improcedente, 20 en el objetivo, contratos anteriores a 2012 y 3 ejemplos.

Respuesta rápida: en 2026 el despido improcedente se indemniza con 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET), y el despido objetivo con 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET). En ambos casos los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. Si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo previo a esa fecha se paga a 45 días por año (disposición transitoria undécima ET).

El cálculo concreto da más problemas de los que parece: salario regulador, meses sueltos, doble tramo y topes. Este artículo repasa el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) tal y como figura en el BOE a 28 de octubre de 2026, resuelve tres ejemplos paso a paso y explica en qué punto está el debate sobre la «indemnización adecuada».

¿Cuántos días por año corresponden en cada tipo de despido?

El despido improcedente da derecho a 33 días de salario por año de servicio con un tope de 24 mensualidades; el objetivo, a 20 días por año con un tope de 12 mensualidades; el disciplinario declarado procedente no genera indemnización. Para contratos anteriores al 12/02/2012 se aplica el doble tramo de 45 y 33 días.

En el improcedente, la empresa dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre readmitir o indemnizar; si no opta, se entiende que readmite (art. 56.1 y 56.3 ET). Si el despedido es representante legal o delegado sindical, la opción es suya (art. 56.4). En el objetivo, la indemnización se pone a disposición al entregar la carta, con un preaviso de quince días (art. 53.1.b y c).

Indemnización por despido según el Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado en el BOE a 28/10/2026)
Supuesto Días por año de servicio Tope Precepto
Despido improcedente (contrato desde el 12/02/2012) 33 24 mensualidades (720 días) Art. 56.1 ET
Despido improcedente (contrato anterior al 12/02/2012) 45 por el tiempo anterior al 12/02/2012 y 33 por el posterior 720 días, salvo que el tramo anterior dé más; nunca más de 42 mensualidades DT 11.ª ET
Despido objetivo 20 12 mensualidades Art. 53.1.b ET
Despido disciplinario procedente Sin indemnización — Art. 55.7 ET

¿Cómo se calcula la indemnización paso a paso?

Se multiplican los días por año por los años de servicio, prorrateando los meses sueltos; el resultado se limita con el tope legal y se multiplica por el salario diario. La ley fija días, prorrateo y topes; el salario diario y el redondeo de meses son criterios de práctica.

  1. Fija la antigüedad: desde el inicio de la relación hasta el cese efectivo.
  2. Pásala a años con decimales: años completos más meses sueltos / 12.
  3. Multiplica por los días por año (33, 20 o el doble tramo 45/33).
  4. Aplica el tope: 24 mensualidades equivalen a 720 días (la propia DT 11.ª habla de «setecientos veinte días»), y 12 mensualidades, a 360 días.
  5. Multiplica por el salario diario y descuenta lo que proceda (por ejemplo, lo ya cobrado en un despido objetivo luego declarado improcedente).

¿Qué significa «prorratear por meses»?

Un año y siete meses son 1 + 7/12 = 1,5833 años. El texto legal no dice qué hacer con los días sueltos; el criterio habitual es redondear al mes completo.

¿Qué salario se toma para calcular el salario diario?

En la práctica se toma el salario bruto que percibía el trabajador al tiempo del despido, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El art. 56 ET habla de «días de salario» sin definir la base: el concepto de salario está en el art. 26.1 ET y las pagas extra, en el art. 31 ET.

  • Qué es salario: «la totalidad de las percepciones económicas» del trabajador, en dinero o en especie, por la prestación de sus servicios (art. 26.1 ET): salario base y complementos salariales.
  • Qué no es salario: las indemnizaciones o suplidos por gastos, las prestaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos (art. 26.2 ET).
  • Pagas extra: el art. 31 ET reconoce dos gratificaciones extraordinarias al año, prorrateables en doce mensualidades por convenio. En ambos casos su importe anual forma parte de la base.
  • Fórmula práctica: salario bruto anual con pagas extra / 365. No está en el ET; también se usa el salario mensual con prorrata / 30.

Los conceptos variables (comisiones, bonus, horas extra habituales) y las subidas o bajadas recientes son la fuente habitual de discusión: revisa la jurisprudencia aplicable antes de fijar la cifra en la papeleta o en la demanda.

¿Cómo se calcula la indemnización de un contrato anterior al 12 de febrero de 2012?

Se hacen dos tramos: 45 días por año por el tiempo anterior al 12/02/2012 y 33 días por el posterior, prorrateando por meses en cada uno. La suma no puede superar 720 días, salvo que el primer tramo ya los supere; entonces ese resultado es el tope, con un máximo absoluto de 42 mensualidades.

Es la regla de la DT 11.ª.2 ET, con tres escenarios:

  • Suma de tramos por debajo de 720 días: se cobra la suma.
  • Suma por encima de 720 días, pero el primer tramo por debajo: se cobra 720 días.
  • Primer tramo por encima de 720 días: se cobran los días de ese tramo (lo posterior a 2012 ya no suma), con el límite de 42 mensualidades.

Por ejemplo, con alta el 1 de febrero de 1995, el primer tramo son 17 años y 1 mes: 45 × 17,0833 = 768,75 días. Como supera 720, esos son los días indemnizables, con independencia de los años trabajados después.

Tres ejemplos resueltos

Ejemplos ficticios, con salario diario = salario anual con pagas extra / 365 y la fracción de mes contada como mes completo.

Ejemplo 1. Despido improcedente con contrato anterior a 2012

Alta el 1 de septiembre de 2005, despido declarado improcedente con cese el 30 de septiembre de 2026, salario bruto anual de 36.000 €.

  1. Salario diario: 36.000 / 365 = 98,63 €.
  2. Primer tramo (del 01/09/2005 al 11/02/2012): 6 años, 5 meses y 11 días → 6 años y 6 meses = 6,5 años × 45 = 292,5 días.
  3. Segundo tramo (del 12/02/2012 al 30/09/2026): 14 años, 7 meses y 19 días → 14 años y 8 meses = 14,6667 años × 33 = 484 días.
  4. Suma: 776,5 días. El primer tramo no llega a 720, así que el tope es 720 días.
  5. Indemnización: 720 × 98,63 € = 71.013,70 € (calculado con el salario diario sin redondear).

Ejemplo 2. Despido improcedente con contrato posterior a 2012

Alta el 15 de abril de 2019, cese el 2 de octubre de 2026, salario bruto anual de 28.000 €.

  1. Salario diario: 28.000 / 365 = 76,71 €.
  2. Antigüedad: 7 años, 5 meses y 18 días → 7 años y 6 meses = 7,5 años.
  3. Días: 7,5 × 33 = 247,5 días (por debajo del tope de 720).
  4. Indemnización: 247,5 × 76,71 € = 18.986,30 €.

Ejemplo 3. Despido objetivo

Alta el 10 de enero de 2016, cese el 9 de octubre de 2026 por causas objetivas, salario bruto anual de 42.000 €.

  1. Salario diario: 42.000 / 365 = 115,07 €.
  2. Antigüedad: 10 años y 9 meses exactos = 10,75 años.
  3. Días: 10,75 × 20 = 215 días (por debajo del tope de 360).
  4. Indemnización: 215 × 115,07 € = 24.739,73 €.

Si este despido se impugna y se declara improcedente, el cálculo pasa a 33 días por año (10,75 × 33 = 354,75 días, es decir, 40.820,55 €). Si la empresa opta por indemnizar, se descuenta lo ya cobrado (art. 53.5.b ET): 40.820,55 − 24.739,73 = 16.080,82 € adicionales. La falta de preaviso no hace improcedente el despido por sí sola, pero obliga a abonar los salarios de ese periodo (art. 53.4 ET).

Resumen de los tres ejemplos
Caso Antigüedad computada Días Salario diario Indemnización
1. Improcedente, alta en 2005 6,5 años (45 días) + 14,6667 años (33 días) 720 (tope) 98,63 € 71.013,70 €
2. Improcedente, alta en 2019 7,5 años 247,5 76,71 € 18.986,30 €
3. Objetivo, alta en 2016 10,75 años 215 115,07 € 24.739,73 €

¿Ha cambiado la indemnización por despido en 2026?

No. A 28 de octubre de 2026, el art. 56.1 ET mantiene la redacción original de 2015 en el texto consolidado del BOE (última actualización publicada el 21/10/2026). Hay una reforma anunciada en el Plan Anual Normativo 2026 y dos decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, pero ninguna norma publicada que cambie los 33 días ni los topes.

Qué ha dicho el Comité Europeo de Derechos Sociales

  • UGT c. España, reclamación n.º 207/2022: decisión de fondo adoptada el 20 de marzo de 2024 y publicada el 29 de julio de 2024. Por 13 votos a 1, aprecia violación del art. 24.b de la Carta Social Europea revisada: los topes españoles no bastan, en todos los casos, para reparar el daño y disuadir.
  • CCOO c. España, reclamación n.º 218/2022: decisión de fondo adoptada el 3 de diciembre de 2024 y publicada el 27 de junio de 2025. Declara por unanimidad tres violaciones del art. 24.b: la indemnización por despido improcedente, la readmisión y la indemnización de los temporales contratados en fraude de ley.

Ambas decisiones pueden consultarse en la base HUDOC-ESC del Consejo de Europa (decisión 218/2022).

Qué ha dicho el Tribunal Supremo

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo declaró, en una sentencia comunicada el 16 de julio de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:3387), que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en vía judicial. Según la nota oficial del CGPJ, el art. 24 de la Carta y el art. 10 del Convenio 158 de la OIT no son mandatos directamente aplicables, la indemnización tasada del art. 56.1 ET no los vulnera y las decisiones del Comité no vinculan a los tribunales internos. Es, por tanto, un debate abierto en el plano internacional y político, no en el cálculo que hoy aplican los juzgados.

Qué prevé el Gobierno

El Plan Anual Normativo 2026 de la Administración General del Estado incluye una «Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores […] en materia de despido», propuesta por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, con el objetivo de modificar el régimen indemnizatorio del despido improcedente para dar cumplimiento a la Carta Social Europea. Es una previsión, no una norma: no hemos encontrado ningún texto oficial publicado con nuevas cifras, y hasta que una ley llegue al BOE la indemnización se calcula como explica este artículo.

¿Cómo funciona la calculadora de despido de Amara?

La calculadora de indemnización por despido es gratuita, hace el cálculo en el navegador (no envía los datos) y aplica los arts. 40.1, 41.3, 49.1.c, 53.1.b y 56.1 y la DT 11.ª del ET. Pide la fecha de alta, la de cese, el salario bruto anual con pagas extra y el tipo de extinción.

Además del improcedente y del objetivo o colectivo, cubre el fin de contrato temporal, el traslado y la modificación sustancial. En los contratos anteriores a 2012 calcula los dos tramos con sus topes. Usa salario anual / 365, permite contar la fracción de mes como mes completo o prorratear por días, muestra el desglose y no incluye salarios de tramitación, finiquito, vacaciones ni tributación. Los tres ejemplos de este artículo salen con sus valores por defecto.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de indemnización corresponden por despido improcedente en 2026?

Treinta y tres días de salario por año de servicio, con los periodos inferiores a un año prorrateados por meses y un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Si el contrato es anterior al 12/02/2012, el tiempo previo a esa fecha se paga a 45 días por año.

¿Cuál es la indemnización por despido objetivo?

Veinte días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses y un máximo de doce mensualidades (art. 53.1.b ET). Se pone a disposición al entregar la carta, salvo que una causa económica lo impida y así se haga constar.

¿Se incluyen las pagas extra en el salario para calcular la indemnización?

Sí. Se toma el salario bruto con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, porque forman parte del salario (arts. 26.1 y 31 ET). No computan las dietas, los suplidos por gastos ni las prestaciones de la Seguridad Social (art. 26.2 ET).

¿Cuál es el máximo de indemnización en un contrato anterior a 2012?

Como regla, 720 días de salario. Si el tramo anterior al 12/02/2012 ya da más de 720 días, ese número de días es el máximo, sin superar nunca 42 mensualidades (DT 11.ª.2 ET).

¿Los jueces pueden conceder una indemnización mayor por despido improcedente?

No, según el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2025:3387, comunicada el 16 de julio de 2025): la indemnización del art. 56.1 ET no puede incrementarse en vía judicial.

¿Qué plazo hay para impugnar el despido?

Veinte días hábiles desde el despido, sin contar sábados, domingos ni festivos de la sede del juzgado. Es un plazo de caducidad (art. 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Puedes contarlo con la calculadora de plazos procesales.

¿La indemnización incluye los salarios de tramitación?

No. Los salarios de tramitación se deben si la empresa readmite (art. 56.2 ET) o, en el caso de los representantes de los trabajadores, en cualquier caso (art. 56.4 ET). El finiquito, las vacaciones pendientes y la tributación se calculan aparte.

Fuentes consultadas el 28 de octubre de 2026: texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores en el BOE (arts. 26, 31, 53, 55, 56 y disposición transitoria undécima); texto consolidado de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (art. 103.1); decisiones de fondo del Comité Europeo de Derechos Sociales en las reclamaciones 207/2022 y 218/2022 (HUDOC-ESC, Consejo de Europa); nota del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025 en poderjudicial.es; Plan Anual Normativo 2026 de la Administración General del Estado (Portal de la Transparencia). Este artículo no es asesoramiento jurídico. Si detectas un dato desactualizado, escríbenos a info@amaralegal.ai.

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