Interés legal del dinero 2026: tipo, interés de demora y cómo calcularlo
Interés legal del dinero 2026: 3,25 %, demora tributaria 4,0625 %, procesal 5,25 % y comercial 10,40 %. Norma en el BOE y cálculo resuelto paso a paso.
Respuesta rápida: el interés legal del dinero en 2026 es el 3,25 % y el interés de demora tributario, el 4,0625 %. No hay Ley de Presupuestos para 2026: siguen prorrogados los de 2023 (Ley 31/2022, disposición adicional cuadragésima segunda). El interés procesal del art. 576 LEC es el legal más dos puntos, el 5,25 %, y en operaciones comerciales rige el 10,15 % en el primer semestre y el 10,40 % en el segundo.
En una reclamación de cantidad conviven varios tipos de interés que no empiezan a correr el mismo día. Aquí tienes los tipos de 2026 con su norma en el BOE, cuándo se aplica cada uno y dos cálculos resueltos paso a paso.
¿Cuál es el interés legal del dinero en 2026?
El 3,25 % anual. Lo fijó la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, «hasta el 31 de diciembre del año 2023». Como no se ha aprobado una Ley de Presupuestos posterior, ese tipo sigue aplicándose en 2024, 2025 y 2026 por la prórroga presupuestaria.
El mecanismo es el del art. 134.4 de la Constitución: si la Ley de Presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio, se prorrogan automáticamente los del año anterior hasta que se aprueben los nuevos. El propio BOE lo recoge para este año: el Real Decreto-ley 3/2026 (BOE de 4 de febrero de 2026) parte de que la falta de aprobación de la Ley de Presupuestos para 2026 determina la prórroga automática de la Ley 31/2022. La Agencia Tributaria, en su Manual práctico de Renta 2025, confirma que para 2026 se mantienen el 3,25 % y el 4,0625 %. Si se publica una Ley de Presupuestos con otro tipo, regirá desde su entrada en vigor: compruébalo antes de cerrar una liquidación futura.
¿Cuál es el interés de demora en 2026?
Depende de quién sea el acreedor. Frente a Hacienda, el interés de demora tributario es el 4,0625 % (art. 26.6 de la Ley General Tributaria, con el tipo de la Ley 31/2022 prorrogada). Entre empresas, o entre empresas y Administración, el de la Ley 3/2004: 10,15 % hasta el 30 de junio y 10,40 % desde el 1 de julio.
Interés de demora tributario
El art. 26.6 de la Ley 58/2003, General Tributaria, dice que el interés de demora es el interés legal vigente incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro. 3,25 % × 1,25 = 4,0625 %. No requiere intimación previa ni retraso culpable (art. 26.1) y, en aplazamientos, fraccionamientos o suspensiones garantizados íntegramente con aval bancario o seguro de caución, se exige solo el interés legal (art. 26.6). La Ley 31/2022 aplica el mismo 4,0625 % a la demora de la Ley General de Subvenciones.
Interés de demora en operaciones comerciales (Ley 3/2004)
El art. 7 de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, fija como tipo legal (si no hay pacto) el del Banco Central Europeo en su operación principal de financiación más reciente antes del semestre, más ocho puntos porcentuales. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional lo publica cada semestre en el BOE:
- Primer semestre de 2026: 10,15 % (BCE 2,15 % + 8). Resolución de 23 de diciembre de 2025, BOE de 31 de diciembre de 2025.
- Segundo semestre de 2026: 10,40 % (BCE 2,40 % en la operación del 30 de junio de 2026 + 8). Resolución de 30 de junio de 2026, BOE de 1 de julio de 2026.
Se devenga automáticamente, sin intimación, desde que vence el plazo de pago (art. 5): 30 días naturales desde la recepción si no hay pacto, ampliables por pacto hasta 60 (art. 4). El acreedor cobra además 40 € fijos por costes de cobro y puede reclamar los costes acreditados que los superen (art. 8).
¿Qué es el interés procesal del art. 576 LEC?
Es el interés que genera toda sentencia o resolución que condena al pago de una cantidad líquida desde que se dicta en primera instancia: el interés legal más dos puntos, salvo pacto o disposición especial. En 2026, el 5,25 %. Se aplica en cualquier orden jurisdiccional y también a laudos y acuerdos de mediación.
El art. 576 LEC añade que, si la sentencia se revoca en parte, el tribunal resuelve sobre estos intereses «conforme a su prudente arbitrio», razonándolo (apartado 2), y deja a salvo las especialidades de las Haciendas Públicas (apartado 3).
¿Cuándo se aplica cada tipo de interés?
Como regla práctica: interés pactado si lo hay; si no, interés legal por mora en deudas de dinero (art. 1108 CC); el de la Ley 3/2004 si es una operación comercial entre empresas o con la Administración; el tributario frente a Hacienda; y el procesal desde la sentencia de primera instancia.
| Interés | Tipo 2026 | Cuándo se aplica | Norma |
|---|---|---|---|
| Legal del dinero | 3,25 % | Mora en obligaciones de pagar dinero sin interés pactado | Art. 1108 CC; DA 42.ª Ley 31/2022 (prorrogada) |
| Demora tributaria | 4,0625 % | Deudas con la Hacienda Pública y devoluciones con retraso | Art. 26.6 LGT; DA 42.ª Ley 31/2022 (prorrogada) |
| Procesal | 5,25 % | Desde la sentencia de primera instancia que condena a cantidad líquida | Art. 576 LEC |
| Operaciones comerciales | 10,15 % (1.er sem.) / 10,40 % (2.º sem.) | Pagos entre empresas o entre empresas y Administración | Art. 7 Ley 3/2004; resoluciones del Tesoro |
En el ámbito civil, el deudor incurre en mora desde que el acreedor le exige el cumplimiento judicial o extrajudicialmente, salvo que la obligación o la ley digan otra cosa (art. 1100 CC).
¿Cómo ha evolucionado el interés legal del dinero?
Desde 2016 se ha movido muy poco: 3,00 % hasta 2022 y 3,25 % desde 2023. El interés de demora tributario pasó del 3,75 % al 4,0625 % en 2023. Solo incluimos años comprobados en las leyes de Presupuestos del BOE.
| Año | Interés legal | Interés de demora | Norma |
|---|---|---|---|
| 2026 | 3,25 % | 4,0625 % | Ley 31/2022, prorrogada |
| 2025 | 3,25 % | 4,0625 % | Ley 31/2022, prorrogada |
| 2024 | 3,25 % | 4,0625 % | Ley 31/2022, prorrogada |
| 2023 | 3,25 % | 4,0625 % | Ley 31/2022 |
| 2022 | 3,00 % | 3,75 % | Ley 22/2021 |
| 2021 | 3,00 % | 3,75 % | Ley 11/2020 |
| 2018 | 3,00 % | 3,75 % | Ley 6/2018 |
| 2017 | 3,00 % | 3,75 % | Ley 3/2017 |
| 2016 | 3,00 % | 3,75 % | Ley 48/2015 |
| 2015 | 3,50 % | 4,375 % | Ley 36/2014 |
En 2019 y 2020 estuvieron prorrogados los Presupuestos de 2018; el Banco de España recoge un interés legal del 3,00 % en ambos años. Para años anteriores a 2015, la misma tabla del Banco de España ofrece la serie completa del interés legal.
¿Cómo se calculan los intereses paso a paso?
Con interés simple: importe × tipo × días ÷ 365 (366 en año bisiesto), aplicando a cada tramo el tipo vigente en esos días y sumando los tramos. Es la fórmula que publica la Agencia Tributaria para la demora tributaria; para el interés legal y el procesal no hay una regla legal sobre el divisor y se usan 365/366 o una base fija de 365.
- Fija el capital: la cantidad líquida debida o la de condena.
- Fija la fecha inicial de cada interés: vencimiento o requerimiento (mora), o fecha de la sentencia de primera instancia (procesal).
- Divide el periodo en tramos cuando cambie el tipo (cambio de año, de semestre en la Ley 3/2004, o paso de interés legal a procesal).
- Calcula cada tramo: capital × tipo × días ÷ 365 (o 366).
- Suma los tramos y redondea al céntimo.
La fórmula del Manual de Sociedades de la Agencia Tributaria es C × Σ(Tn × IDn) ÷ (365 × 100), con 366 días en años bisiestos (2025 y 2026 no lo son).
Ejemplo resuelto: interés legal y después interés procesal
Un cliente reclama 20.000 €. El deudor recibe el requerimiento extrajudicial el 15 de enero de 2025, la sentencia de primera instancia que le condena a pagar esa cantidad se dicta el 15 de septiembre de 2025 y paga el 15 de septiembre de 2026. Contamos los días desde el siguiente a la fecha inicial hasta la final, ambas incluidas, con divisor 365. Que el interés legal se deba desde el requerimiento dependerá de lo que se pidiera y de lo que diga el fallo; aquí se toma como hipótesis.
- Interés legal (3,25 %), del 16/01/2025 al 15/09/2025: 243 días. 20.000 × 3,25 % × 243 ÷ 365 = 432,74 €.
- Interés procesal 2025 (5,25 %), del 16/09/2025 al 31/12/2025: 107 días. 20.000 × 5,25 % × 107 ÷ 365 = 307,81 €.
- Interés procesal 2026 (5,25 %), del 01/01/2026 al 15/09/2026: 258 días. 20.000 × 5,25 % × 258 ÷ 365 = 742,19 €.
- Total de intereses: 432,74 + 307,81 + 742,19 = 1.482,74 €. Total a pagar: 21.482,74 €.
Ejemplo resuelto: factura comercial impagada en 2026
Una empresa debe a otra una factura de 10.000 € con vencimiento el 31 de marzo de 2026 y paga el 30 de septiembre de 2026, sin interés pactado.
- Del 01/04/2026 al 30/06/2026 (10,15 %): 91 días. 10.000 × 10,15 % × 91 ÷ 365 = 253,05 €.
- Del 01/07/2026 al 30/09/2026 (10,40 %): 92 días. 10.000 × 10,40 % × 92 ÷ 365 = 262,14 €.
- Total de intereses: 515,19 €, más los 40 € fijos del art. 8 de la Ley 3/2004.
¿Cómo calcularlo con la calculadora de intereses de Amara?
La calculadora de intereses gratuita de Amara aplica estos tipos y devuelve el desglose por tramos con la norma de cada uno. Eliges tipo, importe y fechas; el cálculo se hace en tu navegador.
- Cuatro tipos: legal (art. 1108 CC), procesal (art. 576 LEC), demora tributaria (art. 26 LGT) y operaciones comerciales (Ley 3/2004).
- Datos: tipos de cada Ley de Presupuestos de 2000 a 2026 y tipos semestrales de la Ley 3/2004 desde 2020, con la resolución del BOE de cada semestre.
- Método: interés simple; divisor 365/366 o base fija de 365; días desde el siguiente a la fecha inicial hasta la final.
El primer ejemplo se resuelve con dos cálculos: legal hasta la sentencia y procesal desde ella. Es orientativa: la liquidación que vale es la que practique el juzgado o la Administración, y la revisa siempre el abogado. Si además necesitas el último día para recurrir o para oponerte, la calculadora de plazos procesales hace ese cómputo.
Si llevas reclamaciones de cantidad de forma habitual, Amara permite tener cada asunto en su expediente, con documentos y plazos, y consultar al copiloto jurídico dentro de ese expediente, con fuentes verificables. El abogado revisa, firma y decide.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el interés legal del dinero hoy?
El 3,25 % anual, a 28 de octubre de 2026. Es el tipo fijado por la Ley 31/2022 para 2023, que sigue vigente porque los Presupuestos de 2023 están prorrogados y no se ha aprobado una Ley de Presupuestos para 2026.
¿Cuál es el interés de demora de Hacienda en 2026?
El 4,0625 %, es decir, el interés legal incrementado en un 25 % (art. 26.6 LGT). Si la deuda aplazada, fraccionada o suspendida está garantizada íntegramente con aval bancario o seguro de caución, se exige el interés legal, el 3,25 %.
¿Desde cuándo corre el interés procesal?
Desde que se dicta la sentencia o resolución de primera instancia que condena al pago de una cantidad líquida (art. 576.1 LEC). Si la sentencia se revoca en parte, el tribunal decide sobre esos intereses según su prudente arbitrio, razonándolo.
¿Cuál es el interés de demora en operaciones comerciales en el segundo semestre de 2026?
El 10,40 %: el 2,40 % del BCE más ocho puntos, según la Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro (BOE de 1 de julio). En el primer semestre fue el 10,15 %.
¿Se cobran intereses sobre los intereses?
Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que se reclaman judicialmente (art. 1109 CC). Si no se reclaman, el cálculo es de interés simple, sin capitalizar, que es como lo hace la calculadora.
¿Se divide entre 365 o entre 366?
Para la demora tributaria, la Agencia Tributaria usa 365 y 366 en los años bisiestos. Para el interés legal y el procesal no hay una regla legal expresa; en la práctica se usa también una base fija de 365. En 2025 y 2026 el resultado es el mismo.
Fuentes consultadas el 28 de octubre de 2026: BOE (Ley 31/2022, disposición adicional cuadragésima segunda; Real Decreto-ley 3/2026; Constitución, art. 134.4; Código Civil, arts. 1100, 1108 y 1109; Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 576; Ley General Tributaria, art. 26; Ley 3/2004, arts. 4, 5, 7 y 8; leyes de Presupuestos 36/2014, 48/2015, 3/2017, 6/2018, 11/2020 y 22/2021; resoluciones de la Secretaría General del Tesoro de 23 de diciembre de 2025 y 30 de junio de 2026), Agencia Tributaria (Manual práctico de Renta 2025 y Manual de Sociedades 2024) y Banco de España (tabla de tipos de interés legal). Si detectas un dato desactualizado, escríbenos a info@amaralegal.ai.