Hoja de encargo profesional del abogado en 2026: ¿es obligatoria?, contenido y modelo
Hoja de encargo del abogado en 2026: cuándo es obligatoria según la LO 5/2024 y el Estatuto General, qué debe contener, modelo orientativo y errores.
Respuesta rápida: informar al cliente de los honorarios y costes es obligatorio; la forma escrita, depende. El Estatuto General de la Abogacía (art. 48.4) exige informar de honorarios y costes «mediante la presentación de la hoja de encargo o medio equivalente», y su art. 27 la prefiere antes de empezar. Desde el 4 de diciembre de 2024, el art. 15 de la Ley Orgánica 5/2024 da además al cliente el derecho a exigirla por escrito, con presupuesto previo.
La hoja de encargo fija qué se encarga, qué no, cuánto cuesta y qué pasa si el asunto termina antes de tiempo. Ante una queja colegial o una impugnación de honorarios, es la prueba de lo que se informó. Aquí tienes qué dice cada norma, qué debe contener, un modelo orientativo y los errores más repetidos. No es asesoramiento jurídico: contrasta siempre con el modelo de tu colegio y con el texto oficial.
¿Es obligatoria la hoja de encargo en 2026?
Lo obligatorio es informar antes sobre honorarios, costes y condena en costas. La hoja de encargo es el medio que prefiere el Estatuto y se vuelve exigible cuando el cliente la pide: el art. 15.1 de la LO 5/2024 reconoce a toda persona el derecho a que la contratación se formalice por escrito «en una hoja de encargo profesional o medio equivalente».
Las tres normas vigentes se complementan:
- Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021, en vigor desde el 1 de julio de 2021): art. 27 (información previa, «preferentemente» con hoja de encargo, y modelos colegiales) y art. 48.4 (honorarios, costes y consecuencias de una condena en costas «y su cuantía aproximada»).
- Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa (en vigor desde el 4 de diciembre de 2024): art. 6.2 (qué debe explicar el abogado) y art. 15 (hoja de encargo).
- Código Deontológico de la Abogacía Española (aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía el 6 de marzo de 2019): art. 14.1 (importe aproximado de los honorarios o bases para determinarlo) y art. 15 (contenido «si se suscribiera» una hoja de encargo).
En la práctica, sin documento escrito es difícil acreditar que se cumplió el deber de información, por lo que lo prudente es hacerla siempre.
¿Qué debe informar el abogado según la Ley Orgánica 5/2024?
El art. 6.2 de la LO 5/2024 obliga al abogado que asume la defensa a informar, de manera simple y accesible, de ocho aspectos: viabilidad y oportunidad de acudir a medios adecuados de solución de controversias (MASC), estrategia, estado del asunto, costes y forma de fijar honorarios, consecuencias de una condena en costas, obligaciones del encargo, justicia gratuita e identificación profesional.
El art. 15.1 concreta el contenido de la hoja: información comprensible de los derechos del cliente, los trámites esenciales según la controversia, las principales consecuencias jurídicas de su decisión y el «presupuesto previo con los honorarios y costes». El art. 15.2 obliga a incluir en ella la información de protección de datos del art. 13 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando se obtengan datos del interesado, que puede darse por capas conforme al art. 11 de la Ley Orgánica 3/2018.
¿Hay que informar de los MASC en la hoja de encargo?
Sí, conviene que conste. La LO 5/2024 (art. 6.2.a) obliga a informar de la oportunidad de acudir a un MASC, y la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, convierte la actividad negociadora previa en requisito de procedibilidad en la mayoría de procesos declarativos civiles (art. 5).
Esto afecta al presupuesto. Según el art. 11.1 de la LO 1/2025, quienes acudan a la negociación asistidos de abogado «habrán de abonar los respectivos honorarios», salvo justicia gratuita. Y el art. 394.1 LEC prevé que no habrá pronunciamiento de costas a favor de quien rehúse sin justa causa un MASC al que fue efectivamente convocado, cuando sea preceptivo o se haya acordado en el proceso. El cliente debe saber antes de firmar si la fase negociadora está incluida en el precio y qué riesgo tiene rechazarla.
¿Qué debe contener una hoja de encargo según el Código Deontológico?
El art. 15 del Código Deontológico enumera nueve contenidos: objeto, actuaciones incluidas (y conviene citar las excluidas), precio claro y destacado o sus bases, suplidos, momentos de pago e imputación, consecuencias de la terminación anticipada, obligaciones legales como las de prevención del blanqueo, sumisión a arbitraje en su caso y condiciones generales aplicables.
| Contenido | Norma |
|---|---|
| Identificación del abogado (NIF, colegio, número de colegiado, domicilio, contacto) | Art. 48.1 EGAE; art. 6.2.h LO 5/2024 |
| Objeto del encargo y actuaciones incluidas y excluidas | Art. 15.a y b Código Deontológico |
| Precio claro y destacado, o bases para su determinación | Art. 15.c Código Deontológico; art. 15.1 LO 5/2024 |
| Suplidos y otras cantidades no incluidas | Art. 15.d Código Deontológico |
| Calendario de pagos y provisiones de fondos | Arts. 15.e y 16 Código Deontológico |
| Consecuencias de una condena en costas y su cuantía aproximada | Art. 48.4 EGAE; art. 6.2.e LO 5/2024 |
| Terminación anticipada (renuncia, allanamiento, pérdida sobrevenida del objeto) | Art. 15.f Código Deontológico |
| Información de protección de datos | Art. 15.2 LO 5/2024; art. 13 RGPD |
| Arbitraje en caso de discrepancias, si se pacta | Art. 15.h Código Deontológico |
¿Cómo se calcula la cuantía aproximada de las costas para informar al cliente?
El punto de partida es el art. 394.3 LEC: si el cliente pierde con imposición de costas por vencimiento total, lo que pagará por honorarios de abogados y profesionales no sujetos a arancel no puede exceder de un tercio de la cuantía del proceso por cada litigante a cuyo favor se impongan, salvo temeridad. Las pretensiones inestimables se valoran en 24.000 euros.
Ejemplo resuelto, con una cuantía supuesta de 30.000 euros y un único demandado:
- Cuantía del proceso: 30.000 €.
- Límite por litigante vencedor: 30.000 ÷ 3 = 10.000 €.
- Con dos demandados que obtienen la condena en costas a su favor: 10.000 × 2 = 20.000 € como techo conjunto.
- Si la pretensión fuera inestimable, sin otra decisión del tribunal: 24.000 ÷ 3 = 8.000 € por litigante.
Es un techo legal, no una previsión: la cifra real dependerá de la minuta contraria y de la tasación. Puedes hacer el cálculo con la calculadora gratuita del límite de costas, que aplica el art. 394.3 LEC en el navegador y distingue la cuantía inestimable según la fecha de inicio del proceso.
Modelo orientativo de estructura de hoja de encargo
Apartados que exigen o recomiendan las normas citadas. Los corchetes son marcadores para el abogado; no hay cifras porque los honorarios se pactan libremente (art. 26 EGAE). Compárala con el modelo de tu colegio.
- Partes. Abogado o sociedad profesional: [nombre o denominación], [NIF], [colegio], [número de colegiado], [domicilio profesional], [correo electrónico]. Cliente: [nombre], [DNI/NIF], [domicilio], [contacto].
- Objeto del encargo. [Descripción del asunto y de la pretensión].
- Actuaciones incluidas. [Fase negociadora o MASC, primera instancia, vistas, etc.].
- Actuaciones excluidas. [Recursos, ejecución, informes periciales, procurador, tasas, otras].
- Información sobre el asunto. Viabilidad, estrategia prevista, trámites esenciales y oportunidad de un MASC: [resumen comprensible].
- Honorarios. [Importe o bases de cálculo], [impuestos aplicables], destacado y claro. Si no puede fijarse una cifra exacta, [motivo y bases].
- Suplidos y gastos. [Conceptos previsibles no incluidos en el precio].
- Forma y momentos de pago. [Provisión de fondos], [hitos], [criterio de imputación de pagos].
- Condena en costas. Consecuencias y cuantía aproximada: [explicación y techo del art. 394.3 LEC si procede].
- Terminación anticipada. [Qué se cobra en caso de renuncia, allanamiento, acuerdo o pérdida sobrevenida del objeto].
- Justicia gratuita. Información sobre la posibilidad de solicitarla: [sí / no procede y por qué].
- Protección de datos. [Primera capa del art. 13 RGPD y enlace a la información completa].
- Prevención del blanqueo de capitales. [Obligaciones aplicables, si el encargo está sujeto].
- Reclamaciones y discrepancias. [Dirección para reclamaciones (art. 52 EGAE)], [sumisión a arbitraje colegial, si se pacta].
- Fecha y firmas. [Lugar], [fecha], [firmas de ambas partes].
¿Qué cambia si el cliente es consumidor?
Si el cliente es una persona física que actúa al margen de su actividad empresarial o profesional, es consumidor según el art. 3 del texto refundido de consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007). Su art. 60 exige información previa clara sobre las condiciones jurídicas y económicas, incluido el precio total con impuestos, y su apartado 5 pone la carga de la prueba en quien presta el servicio.
- Cláusulas no negociadas (art. 80): redacción clara y sencilla, legible y sin cláusulas abusivas; en caso de duda prevalece la interpretación más favorable al consumidor.
- Contratación a distancia o fuera del despacho (art. 92): si el encargo encaja en ese régimen, hay derecho de desistimiento de catorce días naturales (art. 102), con la excepción del art. 103.a para servicios cuya ejecución empezó con consentimiento expreso del cliente.
¿Cuáles son los errores más frecuentes en la hoja de encargo?
Los errores habituales son de concreción: objeto genérico, actuaciones excluidas sin mencionar, honorarios ambiguos, ninguna referencia a costas ni a la fase de negociación previa, falta de cláusula de terminación anticipada y documentos sin firmar o sin fecha que no prueban qué se informó y cuándo.
- Describir el objeto como «reclamación» sin precisar frente a quién y en qué instancias.
- No decir que los recursos, la ejecución o los peritos quedan fuera.
- Mezclar honorarios, suplidos y provisiones en una sola cifra.
- Omitir la cuantía aproximada de una condena en costas (art. 48.4 EGAE).
- No mencionar la negociación previa de la LO 1/2025 ni si está presupuestada.
- Olvidar la información de protección de datos o usar una plantilla anterior a la LO 5/2024.
¿Cómo guardar la hoja de encargo en el expediente?
Guárdala firmada, fechada y vinculada al expediente desde el primer día, junto con cada ampliación o modificación posterior y la constancia de la entrega de la información. Así podrás acreditar qué se informó y cuándo ante una queja colegial, una impugnación de honorarios o una reclamación de consumo.
- Archiva la versión firmada en PDF dentro del expediente, no en el correo.
- Nómbrala con asunto, versión y fecha: [expediente]_hoja-encargo_v[n]_[fecha].
- Conserva el envío al cliente y su aceptación.
- Registra cada adenda como versión nueva, sin sobrescribir la anterior.
- Aplica los plazos de conservación y la seguridad que exijan la protección de datos y, si procede, la prevención del blanqueo.
Cómo puede ayudarte Amara con la hoja de encargo
Amara puede redactar un borrador de hoja de encargo a partir de los datos del asunto que ya tienes en el expediente (partes, objeto, fase y actuaciones previstas), para que tú lo revises, completes los honorarios y decidas el texto final. Es la misma lógica de la redacción jurídica con IA: un borrador de trabajo, nunca un documento cerrado sin revisión del abogado.
Antes del encargo está la consulta. LexCRM permite seguirla en un tablero por estados, con responsable y próxima acción, y la consulta aceptada se convierte en expediente en la gestión de expedientes, donde se archiva la hoja.
Preguntas frecuentes
¿Puede el cliente exigir la hoja de encargo por escrito?
Sí. El art. 15.1 de la Ley Orgánica 5/2024 reconoce a toda persona el derecho a solicitar que la contratación de los servicios de defensa se formalice por escrito en una hoja de encargo o medio equivalente, con presupuesto previo de honorarios y costes.
¿Hay que poner un precio cerrado?
No necesariamente. El art. 15.c del Código Deontológico permite, cuando no sea posible fijar una cuantía exacta, dejar constancia de ello e indicar las bases que servirán para determinarla. El precio debe figurar de forma clara y destacada.
¿Existe un modelo oficial de hoja de encargo?
No hay un modelo único estatal. El art. 27.2 del Estatuto General encarga a cada colegio de la abogacía establecer modelos para promover su uso, así que consulta el de tu colegio.
¿Hay que firmar una hoja nueva si el asunto se amplía?
Ninguna de las normas citadas lo impone expresamente, pero si la hoja delimita las actuaciones incluidas, un recurso o una ejecución no previstos quedan fuera. Lo prudente es una adenda o una hoja nueva antes de iniciar esa actuación.
¿Puede Amara redactar la hoja de encargo?
Amara puede preparar un borrador a partir de los datos del asunto. El abogado revisa el contenido, fija los honorarios, decide el texto definitivo y lo firma con su cliente.
Fuentes consultadas el 28 de octubre de 2026: Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa (BOE), arts. 6, 15 y 20 y disposición final novena; Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española (BOE), arts. 26, 27, 42, 48 y 52; Código Deontológico de la Abogacía Española aprobado por el Pleno del CGAE el 6 de marzo de 2019 (texto publicado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de León), arts. 14, 15 y 16; Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE), arts. 5 y 11; Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (BOE), art. 394; Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de consumidores (BOE), arts. 3, 60, 80, 92, 102 y 103. Si detectas un dato desactualizado, escríbenos a info@amaralegal.ai.