Días inhábiles judiciales 2026 y 2027: agosto, Navidad y festivos

Días inhábiles 2026 y 2027 en la Justicia: agosto, del 24 de diciembre al 6 de enero, festivos del BOE y excepciones por jurisdicción, con ejemplos.

Respuesta rápida: a efectos procesales son inhábiles los sábados, los domingos, los festivos nacionales, autonómicos y locales, todo el mes de agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos incluidos (arts. 182 y 183 LOPJ y 130.2 LEC). Hay excepciones: las actuaciones urgentes, las modalidades sociales del art. 43.4 LRJS, los derechos fundamentales en el contencioso (solo agosto) y la instrucción penal, en la que todos los días son hábiles.

El calendario judicial no coincide con el laboral. Agosto y la Navidad son inhábiles aunque los juzgados tengan servicio, y los festivos cambian cada año y en cada comunidad. Aquí tienes la regla vigente, sus excepciones por jurisdicción, los festivos de 2026 y 2027 publicados en el BOE y tres cómputos resueltos.

¿Qué días son inhábiles en la Justicia?

Son inhábiles los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales de la comunidad autónoma o de la localidad (art. 182.1 LOPJ). A ellos se suman todo agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero del año siguiente, ambos incluidos, salvo para las actuaciones que las leyes procesales declaren urgentes (art. 183 LOPJ).

El art. 130.2 LEC recoge la misma lista. Para el cómputo:

  • En los plazos señalados por días se excluyen los inhábiles (art. 185.1 LOPJ y art. 133.2 LEC).
  • Los plazos por meses o años se cuentan de fecha a fecha (art. 133.3 LEC).
  • Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 185.2 LOPJ y art. 133.4 LEC).

¿Agosto es inhábil?

Sí. Agosto es inhábil para todas las actuaciones judiciales, salvo las que las leyes procesales declaren urgentes (art. 183 LOPJ), y figura en la lista de días inhábiles de la LEC (art. 130.2). Un plazo por días notificado en julio se detiene el 31 de julio y se reanuda el primer día hábil de septiembre.

Las excepciones dependen de la jurisdicción:

  • Civil: en las actuaciones urgentes, aquellas cuya demora puede causar grave perjuicio o dejar sin eficacia una resolución, agosto es hábil sin habilitación expresa (art. 131.2 y 3 LEC), y en sus plazos solo se excluyen sábados, domingos y festivos (art. 133.2 LEC).
  • Social: agosto es hábil en las modalidades del art. 43.4 LRJS, entre ellas despido, extinción del contrato, modificación sustancial de condiciones, vacaciones, conflictos colectivos y tutela de derechos fundamentales, también en recurso y ejecución.
  • Contencioso-administrativo: en agosto no corre ningún plazo de la LJCA, salvo en el procedimiento de protección de derechos fundamentales, donde agosto es hábil (art. 128.2 LJCA).
  • Penal: todos los días y horas del año son hábiles para la instrucción de las causas criminales (art. 201 LECrim y art. 184.1 LOPJ).

¿Del 24 de diciembre al 6 de enero son inhábiles?

Sí, desde el 23 de diciembre de 2022. La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, reformó los arts. 182 y 183 LOPJ, el 130.2 LEC y el 43.4 LRJS para declarar inhábiles todos esos días, ambos incluidos. Las disposiciones finales que hicieron estos cambios entraron en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

Antes, el art. 183 LOPJ solo declaraba inhábil agosto, y el art. 130.2 LEC incluía únicamente los días 24 y 31 de diciembre: ojo con los manuales anteriores a 2023.

  • Se exceptúan las actuaciones que las leyes procesales declaren urgentes (art. 183 LOPJ).
  • En lo social, el periodo es hábil en las mismas modalidades del art. 43.4 LRJS que agosto, para medidas cautelares y para las acciones derivadas de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género.
  • La LJCA no regula este periodo (su art. 128.2 solo habla de agosto). Se aplica el art. 183 LOPJ y la LEC como supletoria (disposición final primera LJCA).

Además, en agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero no se practican actos de comunicación electrónicos a los profesionales, salvo que esos días sean hábiles para la actuación (art. 162.2 LEC).

Agosto y Navidad según la jurisdicción (textos consolidados del BOE, 28/10/2026)
Jurisdicción Agosto 24 dic – 6 ene Excepción principal
Civil Inhábil Inhábil Actuaciones urgentes (arts. 131 y 133.2 LEC; art. 183 LOPJ)
Social Inhábil Inhábil Modalidades del art. 43.4 LRJS: ambos periodos hábiles
Contencioso-administrativo No corre ningún plazo Inhábil (art. 183 LOPJ) Derechos fundamentales: agosto hábil (art. 128.2 LJCA)
Penal Inhábil fuera de la instrucción Inhábil fuera de la instrucción Instrucción: todos los días hábiles (art. 201 LECrim)
Vía administrativa Hábil Hábil Solo se excluyen sábados, domingos y festivos (art. 30.2 Ley 39/2015)

¿Cuáles son los festivos nacionales de 2026?

Según la Resolución de 17 de octubre de 2025 de la Dirección General de Trabajo (BOE de 28 de octubre de 2025), los festivos comunes a toda España en 2026 son ocho: 1 y 6 de enero, 3 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre y 8 y 25 de diciembre.

El 1 de noviembre y el 6 de diciembre caen en domingo, así que varias comunidades trasladan el descanso al lunes 2 de noviembre o al lunes 7 de diciembre. El Jueves Santo (2 de abril) es festivo en todas las comunidades salvo Cataluña y la Comunitat Valenciana, que celebran el Lunes de Pascua (6 de abril).

¿Están publicados los festivos de 2027?

Sí. La Resolución de 8 de octubre de 2026 (BOE de 13 de octubre de 2026), con las 17 comunidades y Ceuta y Melilla, fija como festivos comunes el 1 y el 6 de enero, el 26 de marzo, el 1 de mayo, el 12 de octubre, el 1 de noviembre y el 6, el 8 y el 25 de diciembre.

El 15 de agosto de 2027 cae en domingo. Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León y Madrid lo trasladan al lunes 16 de agosto, y Extremadura lo sustituye por el 11 de octubre. Ese traslado solo pesa en las actuaciones en las que agosto es hábil.

Festivos comunes a toda España en 2026 y 2027 (resoluciones de la Dirección General de Trabajo, BOE)
Festivo 2026 2027
Año Nuevo Jueves 1 de enero Viernes 1 de enero
Epifanía del Señor Martes 6 de enero Miércoles 6 de enero
Viernes Santo 3 de abril 26 de marzo
Fiesta del Trabajo Viernes 1 de mayo Sábado 1 de mayo
Asunción de la Virgen Sábado 15 de agosto En domingo (traslado según comunidad)
Fiesta Nacional de España Lunes 12 de octubre Martes 12 de octubre
Todos los Santos En domingo (traslado según comunidad) Lunes 1 de noviembre
Día de la Constitución En domingo (traslado según comunidad) Lunes 6 de diciembre
Inmaculada Concepción Martes 8 de diciembre Miércoles 8 de diciembre
Natividad del Señor Viernes 25 de diciembre Sábado 25 de diciembre

¿Dónde consulto los festivos autonómicos y locales?

Los autonómicos están en el anexo de esas mismas resoluciones del BOE, con una columna por comunidad y por Ceuta y Melilla. Los locales, hasta dos por municipio, no los publica el BOE: aparecen en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, en su caso, en el de la provincia. Cuenta el festivo local de la sede del órgano judicial.

El anexo incluye dos notas que se olvidan con facilidad: las fiestas insulares de Canarias (por ejemplo, el 2 de febrero en Tenerife o el 8 de septiembre en Gran Canaria, en ambos años) y la Fiesta de Arán del 17 de junio, que en 2026 sustituye al 26 de diciembre y en 2027 al Lunes de Pascua.

¿Cómo se calcula un plazo que atraviesa agosto?

Se cuentan los días hábiles hasta el 31 de julio, se salta agosto entero y se sigue desde el primer día hábil de septiembre, excluyendo fines de semana y festivos. Si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente hábil.

Ejemplo 1 (civil, sede en Madrid). Notificación abierta el martes 28 de julio de 2026 y plazo de 20 días hábiles:

  1. El plazo empieza al día siguiente (art. 133.1 LEC): 29, 30 y 31 de julio son los días 1 a 3.
  2. Agosto no se cuenta.
  3. Del martes 1 al miércoles 23 de septiembre hay 17 días hábiles, sin festivos nacionales ni de Madrid en ese tramo.
  4. Vencimiento: miércoles 23 de septiembre. El escrito puede presentarse hasta las 15:00 del jueves 24 (art. 135.5 LEC), salvo que un festivo local de la sede lo desplace.

¿Cómo se calcula un plazo que atraviesa la Navidad?

Del 24 de diciembre al 6 de enero no se cuenta ningún día y el cómputo sigue el primer día hábil desde el 7 de enero. Frente a una modalidad social exceptuada, la diferencia puede superar una semana, como muestran estos dos ejemplos con la misma fecha.

Ejemplo 2 (civil, Madrid). Notificación abierta el jueves 17 de diciembre de 2026 y plazo de 10 días hábiles:

  1. Días 1 a 4: viernes 18, lunes 21, martes 22 y miércoles 23 de diciembre.
  2. Del jueves 24 de diciembre al miércoles 6 de enero, todo inhábil.
  3. Días 5 a 10: del jueves 7 al jueves 14 de enero de 2027, sin el fin de semana.
  4. Vencimiento: jueves 14 de enero de 2027. Presentación hasta las 15:00 del viernes 15.

Ejemplo 3 (misma fecha, modalidad del art. 43.4 LRJS). El periodo navideño es hábil y solo se excluyen fines de semana y festivos (25 de diciembre, 1 y 6 de enero). Cuentan el 18, 21, 22, 23 y 24 y del 28 al 31 de diciembre, y el 4 de enero es el décimo día. Vencimiento: lunes 4 de enero de 2027, diez días antes. No lo confundas con el plazo para demandar por despido, que es de caducidad y tiene su propio régimen.

¿Qué hace la calculadora de plazos procesales de Amara?

La calculadora de plazos procesales es gratuita y calcula en tu navegador. Indicas jurisdicción, fecha, plazo (días hábiles, meses o años) y comunidad de la sede, y devuelve el último día y el día de gracia hasta las 15:00.

  • Incluye los festivos nacionales y autonómicos de 2026 y 2027 de las dos resoluciones del BOE, las fiestas insulares de Canarias y la de Arán.
  • Aplica agosto y la Navidad según la jurisdicción, con casillas para actuaciones urgentes, modalidades del art. 43.4 LRJS y derechos fundamentales. La instrucción penal la cuenta en días naturales.
  • Calcula el inicio en notificaciones de LexNET no abiertas (art. 162.2 LEC) y en las recibidas a través del Colegio de Procuradores (art. 151.2 LEC).
  • Los festivos locales los añades tú, y no decide si una actuación es urgente. Si el plazo llega a 2028, avisa de que en esas fechas solo excluye fines de semana, agosto y Navidad.

Es orientativa y no sustituye la comprobación del profesional. Para tener los vencimientos dentro de cada asunto, la gestión de expedientes de Amara reúne documentos, plazos y tareas, y el abogado revisa y decide.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar escritos en agosto?

Puedes enviarlos por vía electrónica cualquier día, pero los presentados en día inhábil se tienen por presentados el primer día hábil siguiente (art. 135.1 LEC). Salvo actuaciones urgentes y las excepciones de cada jurisdicción, agosto no cuenta en el plazo.

¿Qué festivo local cuenta: el del despacho o el del juzgado?

En los procesos judiciales, el de la localidad del órgano. En vía administrativa, un día inhábil en el domicilio del interesado o en la sede del órgano se considera inhábil en todo caso (art. 30.6 Ley 39/2015).

¿Agosto suspende los plazos por meses?

En el contencioso, durante agosto no corre ningún plazo de la LJCA (art. 128.2). En civil, los plazos por meses se cuentan de fecha a fecha (art. 133.3 LEC) y la exclusión de inhábiles se refiere a los plazos por días. Ante la duda, toma la fecha más temprana.

¿Puede habilitarse un día inhábil?

Sí. Los tribunales pueden habilitarlo si hay causa urgente (art. 131.1 LEC); en lo social, cuando sea necesario para asegurar la efectividad de una resolución (art. 43.5 LRJS), y en el contencioso las partes pueden pedirlo en derechos fundamentales y medidas cautelares (art. 128.3 LJCA).

¿Me llegan notificaciones de LexNET en agosto?

Por regla general, no: no se practican comunicaciones electrónicas a los profesionales en agosto ni del 24 de diciembre al 6 de enero, salvo que esos días sean hábiles para la actuación (art. 162.2 LEC).

Fuentes consultadas el 28 de octubre de 2026: textos consolidados en el BOE de la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 182 a 185), la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 130, 131, 133, 135 y 162), la Ley reguladora de la jurisdicción social (art. 43), la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 128 y disposición final primera), la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 201) y la Ley 39/2015 (art. 30); Ley Orgánica 14/2022; resoluciones de fiestas laborales de la Dirección General de Trabajo para 2026 y 2027. Artículo informativo, no constituye asesoramiento jurídico. Si detectas un dato desactualizado, escríbenos a info@amaralegal.ai.

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