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Calculadora del límite de costas (art. 394.3 LEC)

Calcula el máximo que paga el condenado en costas por los honorarios de abogados y peritos: un tercio de la cuantía del proceso por cada litigante a cuyo favor se imponen. Con la cuantía inestimable actualizada a 24.000 € por la Ley Orgánica 1/2025.

Calcular el límite de costas

Basado en el art. 394.3 LEC en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, vigente desde el 3 de abril de 2025 y aplicable a los procesos iniciados desde esa fecha (disposición transitoria novena), y en el art. 243.2 LEC. Verificado el 24 de octubre de 2026. Calcula el techo legal, no los honorarios que procedan en cada caso.

01

¿Qué dice el art. 394.3 LEC sobre el límite de las costas?

Cuando las costas se imponen al litigante vencido por haber visto rechazadas todas sus pretensiones, solo está obligado a pagar, de la parte que corresponde a los abogados y demás profesionales no sujetos a tarifa o arancel, una cantidad que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hayan obtenido ese pronunciamiento. Las pretensiones inestimables se valoran en 24.000 euros, salvo que el tribunal disponga otra cosa por la complejidad del asunto. El límite no se aplica si se declara la temeridad del condenado.

02

¿Qué entra y qué no entra en el límite?

Conceptos y límite de un tercio del art. 394.3 LEC
Concepto¿Cuenta para el límite?Por qué
Honorarios del abogadoSíProfesional no sujeto a arancel
Honorarios de peritosSíProfesionales no sujetos a arancel
Derechos del procuradorNoEstán sujetos a arancel
IVANoSe incluye en la tasación, pero no se computa para el límite (art. 243.2 LEC)
03

¿18.000 o 24.000 euros para la cuantía inestimable?

La Ley Orgánica 1/2025 subió el valor de las pretensiones inestimables de 18.000 a 24.000 euros con efectos desde el 3 de abril de 2025. Su disposición transitoria novena aplica sus previsiones a los procedimientos incoados después de su entrada en vigor, así que en los procesos iniciados antes se sigue usando 18.000 euros. La misma ley añadió reglas sobre los medios adecuados de solución de controversias: no hay condena en costas a favor de quien rehusó sin justa causa participar en uno al que fue convocado (art. 394.1 LEC).

FAQ

Preguntas frecuentes

¿El límite del tercio es por cada demandado?

El art. 394.3 LEC lo fija por cada uno de los litigantes que hayan obtenido la condena en costas a su favor.

¿Se aplica en caso de estimación parcial?

No. El límite opera cuando las costas se imponen por vencimiento total (art. 394.1 LEC). En la estimación parcial cada parte abona las suyas y las comunes por mitad, salvo temeridad.

¿Los colegios de abogados pueden fijar baremos de honorarios?

No. Según el art. 14 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, solo pueden elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas (disposición adicional cuarta).

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